Defensa contra la deportación y representación ante la corte de inmigración
English: Removal Defense and Immigration Court Representation · Türkçe: Sınır Dışı Savunması ve Göçmenlik Mahkemesinde Temsil
Recibir un Aviso de Comparecencia (Notice to Appear) es grave, pero no es el final de su caso. Nuestro equipo de defensa contra la deportación representa a personas ante las cortes de inmigración de todo Estados Unidos, explica cada opción en un lenguaje claro y prepara cada audiencia para que usted pueda presentar los mejores argumentos posibles para permanecer en el país.
El Aviso de Comparecencia inicia el caso
El proceso de deportación (removal proceedings) suele comenzar cuando el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) notifica un Aviso de Comparecencia (Formulario I-862) y lo presenta ante una corte de inmigración. El aviso enumera las alegaciones de hecho del gobierno y los cargos legales de deportabilidad. Léalo con atención: una fecha de entrada, una nacionalidad o un estatus incorrectos pueden ser importantes, y revisamos cada alegación antes de que usted admita o niegue algo. Las cortes de inmigración forman parte de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia, y los abogados que comparecen ante ellas deben estar registrados en la EOIR. El abogado Tolga Ozek está registrado en la EOIR para ejercer ante las cortes de inmigración y la Junta de Apelaciones de Inmigración.
Audiencias de calendario principal e individuales
- Las audiencias de calendario principal (master calendar) son breves y a menudo se programan muchos casos a la vez. El juez recibe las alegaciones de las partes, identifica el alivio migratorio que usted solicita, fija plazos de presentación y programa la siguiente audiencia.
- Las audiencias individuales (de fondo) son aquellas en las que usted declara, presenta testigos y pruebas, y el abogado del gobierno puede interrogarle. El juez normalmente decide al final de esta audiencia o más adelante por escrito.
Las audiencias pueden celebrarse en persona, por video o, en algunas situaciones, por teléfono. La corte fija plazos estrictos para las solicitudes y las pruebas, y las presentaciones tardías pueden ser rechazadas.
Formas de alivio contra la deportación
La defensa disponible depende de su historial, su familia, su tiempo en Estados Unidos y cualquier antecedente penal. Entre las opciones habituales se encuentran:
- Cancelación de la deportación para residentes permanentes: al menos cinco años como residente permanente legal, siete años de residencia continua tras haber sido admitido con cualquier estatus y ninguna condena por un delito grave agravado (aggravated felony) (INA 240A(a)).
- Cancelación de la deportación para no residentes permanentes: diez años de presencia física continua, buena conducta moral, ninguna condena que lo descalifique y prueba de que la deportación causaría un perjuicio excepcional y sumamente inusual a un cónyuge, padre, madre o hijo que sea ciudadano estadounidense o residente permanente (INA 240A(b)(1)). La notificación del Aviso de Comparecencia generalmente detiene el cómputo del tiempo, y el número de concesiones anuales está limitado.
- Ajuste de estatus ante el juez cuando una petición familiar o de empleo le da derecho a una green card.
- Asilo, suspensión de la deportación (withholding of removal) y protección de la Convención contra la Tortura para personas que temen persecución o tortura.
- Salida voluntaria: permiso para salir del país por su propia cuenta, de hasta 120 días si se concede al inicio del caso o de hasta 60 días al final del proceso, con requisitos más estrictos y una fianza obligatoria. No salir a tiempo conlleva sanciones civiles y un impedimento de diez años para varias formas de alivio (INA 240B).
- Discreción fiscal y cierre administrativo: en algunos casos el DHS puede aceptar no seguir adelante con la deportación, o un juez puede retirar temporalmente un caso del calendario activo. La disponibilidad depende de la política vigente y de los hechos de cada caso.
Detención y audiencias de fianza
Si usted o un familiar está detenido por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), la rapidez es fundamental. Algunas personas detenidas pueden pedir a un juez de inmigración su liberación bajo fianza demostrando que no representan un peligro y que asistirán a sus audiencias. La elegibilidad para la fianza se ha reducido: en Matter of Yajure Hurtado (2025), la Junta de Apelaciones de Inmigración resolvió que los jueces de inmigración carecen de facultades para celebrar audiencias de fianza para personas que entraron sin inspección, y las impugnaciones de esa postura ante los tribunales federales continúan. Otras personas detenidas están sujetas a detención obligatoria. Es importante evaluar la elegibilidad cuanto antes y, cuando sea posible solicitar fianza, reunir pruebas de lazos familiares, empleo, apoyo de la comunidad y un domicilio fijo.
No asistir a una audiencia: órdenes en ausencia
Si no asiste a una audiencia después de haber recibido la debida notificación por escrito, el juez puede ordenar su deportación en su ausencia (in absentia). Una orden en ausencia solo puede anularse por motivos limitados: mediante una moción presentada dentro de los 180 días que demuestre circunstancias excepcionales, o en cualquier momento si usted no recibió la notificación debida o estaba bajo custodia (INA 240(b)(5)). Las personas con una orden de deportación en ausencia que habían sido advertidas de las consecuencias también pueden quedar impedidas durante diez años para varias formas de alivio. Nunca falte a una audiencia. Si una emergencia le impide asistir, comuníquese de inmediato con su abogado y con la corte.
Cambio de domicilio: Formulario EOIR-33
Debe notificar por escrito a la corte de inmigración dentro de los cinco días siguientes a su mudanza, mediante el Formulario EOIR-33 (8 CFR 1003.15). También debe actualizar su domicilio por separado ante el DHS. Los avisos de audiencia se envían al domicilio que consta en el expediente, por lo que un domicilio desactualizado es una causa frecuente de órdenes en ausencia.
Cómo consultar su caso en línea
Puede consultar la fecha de su próxima audiencia, la decisión del juez y el estado de una apelación en el portal de Información Automatizada de Casos de la EOIR, en acis.eoir.justice.gov, ingresando su número A (A-Number), o llamando a la línea automatizada de la EOIR al 800-898-7180. Consulte con regularidad, ya que las audiencias pueden reprogramarse con poca antelación.
Mociones para reabrir, apelaciones y revisión ante tribunales federales
- Moción para reabrir: por lo general, una sola moción dentro de los 90 días siguientes a una orden final, basada en hechos o pruebas nuevos, con excepciones como las solicitudes de asilo basadas en un cambio de las condiciones del país (INA 240(c)(7)).
- Moción de reconsideración: dentro de los 30 días siguientes a la orden, alegando un error de derecho o de hecho (INA 240(c)(6)).
- Apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA): se presenta con el Formulario EOIR-26. Según las regulaciones vigentes, la mayoría de las apelaciones deben llegar a la BIA dentro de los 10 días naturales siguientes a la decisión del juez, y ciertas decisiones de asilo dentro de los 30 días (8 CFR 1003.38).
- Petición de revisión: tras una decisión final de la BIA, puede presentarse una petición de revisión ante la corte federal de apelaciones del circuito en el que el juez de inmigración concluyó el proceso, dentro de los 30 días siguientes a la orden final (INA 242(b)).
Estos plazos son breves y se aplican estrictamente. Comuníquese con nosotros el mismo día en que reciba una decisión.
Lo que recibe de Ozek Law
- Consulta estratégica en la que revisamos su Aviso de Comparecencia, su historial migratorio y todas las defensas posibles.
- Lista de documentos en inglés y turco.
- Preparación de todos los escritos que le correspondan, como los Formularios EOIR-42A o EOIR-42B (cancelación de la deportación), I-589 (asilo), I-485 (ajuste de estatus), EOIR-33, EOIR-26, así como mociones y escritos de argumentos.
- Revisión por un abogado antes de la presentación y cumplimiento de los plazos y las normas de formato de la corte.
- Presentación y seguimiento de fechas de audiencia, citas biométricas y plazos.
- Respuestas a solicitudes de rutina de la corte o del DHS.
- Preparación para la audiencia, incluida la preparación de testigos y una sesión de práctica antes de su audiencia individual.
- Actualizaciones por correo electrónico, teléfono o WhatsApp.
Los abogados de Ozek Law Firm están habilitados para ejercer en Maryland, Nueva York y el Distrito de Columbia. Los asuntos de California se gestionan con abogados asociados habilitados en California. El derecho migratorio es federal, por lo que representamos a clientes de inmigración en todo Estados Unidos y en todo el mundo. Los presupuestos se dan en la consulta, porque el alcance de cada caso ante la corte es diferente.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer después de recibir un Aviso de Comparecencia?
Léalo con atención, confirme la dirección de la corte y la fecha de la audiencia en el portal de información de casos de la EOIR, asegúrese de que la corte tenga su domicilio actual y hable con un abogado de inmigración antes de su primera audiencia para no perder ningún plazo de presentación de solicitudes.
¿Tengo que asistir a mi audiencia en la corte de inmigración?
Sí. Si falta a una audiencia después de haber sido debidamente notificado, el juez puede ordenar su deportación en ausencia, y esas órdenes solo pueden anularse por motivos limitados. Además, podría quedar inhabilitado durante diez años para varias formas de alivio.
¿Puede trasladarse mi caso de inmigración a otra corte?
Cualquiera de las partes puede pedir al juez un cambio de sede por causa justificada, por ejemplo después de una mudanza. El juez decide después de que la otra parte tenga la oportunidad de responder y, mientras no se conceda la moción, sus audiencias se mantienen donde están. Aun así, debe presentar el Formulario EOIR-33 dentro de los cinco días siguientes a su mudanza.
¿Qué es la cancelación de la deportación?
Es una forma de alivio que permite a ciertas personas conservar u obtener la residencia permanente. Los residentes permanentes necesitan cinco años de residencia como residentes permanentes y siete años de residencia continua. Las demás personas necesitan diez años de presencia física, buena conducta moral y un perjuicio excepcional y sumamente inusual para un familiar calificado que sea ciudadano estadounidense o residente permanente.
¿Puedo salir de la detención migratoria bajo fianza?
Depende de su historial migratorio y de la ley vigente. Algunas personas detenidas pueden pedir una fianza a un juez, pero una decisión de la Junta de 2025 limitó las audiencias de fianza para quienes entraron sin inspección, y otras personas detenidas están sujetas a detención obligatoria. Es importante evaluar la elegibilidad cuanto antes.
¿Cuánto tiempo tengo para apelar la decisión de un juez de inmigración?
Muy poco. Según las regulaciones vigentes, la mayoría de las apelaciones deben llegar a la Junta de Apelaciones de Inmigración dentro de los 10 días naturales siguientes a la decisión, y ciertas decisiones de asilo dentro de los 30 días. Comuníquese con nosotros de inmediato después de cualquier decisión.
¿Se puede reabrir una orden de deportación?
A veces. Por lo general, se limita a una sola moción para reabrir presentada dentro de los 90 días siguientes a la orden final, con excepciones como el cambio de las condiciones del país en casos de asilo y ciertas órdenes en ausencia.
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Redactado y revisado por Tolga Ozek, Esq. · Actualizado el 26 de septiembre de 2026. Publicidad de abogados. Esta página ofrece información general, no asesoramiento legal, y no crea una relación abogado-cliente. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. Ozek Law Firm, LLC, oficina principal: 4500 East West Highway, Ste 150, Bethesda, MD 20814.