Abogado de asilo: solicitudes de asilo afirmativo y defensivo

English: Asylum Lawyer: Affirmative and Defensive Asylum Applications · Türkçe: İltica (Asylum) Başvurusu Avukatı

Si teme regresar a su país de origen, un abogado de asilo con experiencia puede ayudarle a presentar su solicitud a tiempo, de forma coherente y con pruebas sólidas. Ozek Law Firm representa a solicitantes de asilo ante las oficinas de asilo de USCIS y las cortes de inmigración, en inglés, turco, español y sueco, con intérpretes para otros idiomas.

Quién reúne los requisitos para el asilo

El asilo protege a las personas que cumplen la definición de refugiado de la sección 101(a)(42) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Debe demostrar persecución en el pasado, o un temor fundado de persecución futura, por al menos uno de cinco motivos protegidos: raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política. Si ya sufrió persecución en el pasado, la ley presume que su temor a un daño futuro es fundado, aunque el gobierno puede intentar refutar esa presunción (8 CFR 208.13). Para solicitar asilo debe estar físicamente presente en Estados Unidos. Un testimonio creíble puede ser suficiente por sí solo, pero un caso bien documentado es mucho más sólido.

El plazo de un año para presentar la solicitud y sus excepciones

Como regla general, debe presentar el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Deportación (withholding of removal), dentro del año siguiente a su última llegada a Estados Unidos (INA 208(a)(2)(B); 8 CFR 208.4). El plazo se aplica tanto ante USCIS como ante la corte de inmigración. Existen dos excepciones limitadas:

  • Circunstancias cambiantes que afecten sustancialmente su elegibilidad, como nuevas condiciones en su país de origen o cambios en su propia situación.
  • Circunstancias extraordinarias directamente relacionadas con la demora, como una enfermedad grave, una incapacidad legal, la asistencia ineficaz de un abogado o el mantenimiento de un estatus legal (por ejemplo, una visa vigente o TPS) hasta poco antes de la presentación.

Aun en esos casos, debe presentar la solicitud dentro de un plazo razonable. Si está cerca de cumplir un año en el país o ya lo superó, hable con un abogado de inmediato.

Asilo afirmativo y asilo defensivo

El asilo afirmativo es para personas que no están en un proceso de deportación. Usted presenta el Formulario I-589 ante USCIS, acude a la cita de datos biométricos y, más adelante, a una entrevista no contenciosa con un oficial de asilo. Puede asistir con un abogado y, si no puede desenvolverse en inglés, por lo general debe llevar un intérprete competente. Si USCIS no concede el asilo y usted no tiene otro estatus legal, el caso normalmente se remite a la corte de inmigración.

El asilo defensivo es para personas que están en un proceso de deportación ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR). Usted presenta la solicitud ante la corte de inmigración y declara ante un juez de inmigración, y un abogado del gobierno puede interrogarle. Consulte nuestra página sobre defensa contra la deportación y la corte de inmigración.

Entrevista de temor creíble

Las personas sometidas a expulsión acelerada (expedited removal) que piden asilo o expresan temor a regresar son remitidas a un oficial de asilo de USCIS para una entrevista de temor creíble. El oficial evalúa si existe una posibilidad significativa de que usted pueda demostrar elegibilidad para el asilo o para la suspensión de la deportación (8 CFR 208.30). Un resultado positivo suele dar lugar a un proceso ante la corte de inmigración o, en algunos casos, a una entrevista de méritos de asilo (Asylum Merits Interview) con USCIS.

Suspensión de la deportación y protección de la Convención contra la Tortura

Una solicitud de asilo también se considera una solicitud de suspensión de la deportación (8 CFR 208.3), y el Formulario I-589 permite pedir protección conforme a la Convención contra la Tortura (CAT). Estas vías son especialmente importantes cuando el asilo está impedido, por ejemplo por el plazo de un año. El estándar es más exigente: la persecución por un motivo protegido, o la tortura, debe ser más probable que improbable (8 CFR 208.16). La suspensión de la deportación y la protección de la CAT impiden el regreso al país donde corre peligro, pero por sí solas no conducen a una green card ni se extienden a los familiares.

Impedimentos para el asilo

En términos generales, la ley impide el asilo a quienes no cumplieron el plazo de un año sin una excepción, a quienes un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración ya les negó el asilo, a quienes pueden ser enviados a un tercer país seguro en virtud de un acuerdo, a quienes participaron en la persecución de otras personas, a quienes fueron condenados por un delito particularmente grave o cometieron un delito grave no político en el extranjero, a quienes representan un peligro para la seguridad o están comprendidos en causales relacionadas con el terrorismo, y a quienes se reasentaron de manera firme en otro país. Algunos impedimentos no se aplican a la suspensión de la deportación ni a la protección de la CAT, y las normas para las personas que llegaron recientemente por la frontera sur han cambiado repetidamente, por lo que analizamos los impedimentos antes de presentar cualquier documento.

Permiso de trabajo mientras su caso está pendiente

Puede presentar el Formulario I-765 en la categoría (c)(8) 150 días después de haber presentado una solicitud de asilo completa, y USCIS puede emitir el permiso de trabajo una vez que la solicitud haya estado pendiente durante 180 días, el llamado reloj de 180 días del EAD de asilo (8 CFR 208.7). Las demoras que usted solicite o cause, como reprogramar una entrevista o no acudir a la cita biométrica, no se cuentan. Una aprobación recomendada de una oficina de asilo le permite solicitar de inmediato, y la concesión del asilo le autoriza a trabajar. En 2026 el Departamento de Seguridad Nacional propuso una norma que restringiría considerablemente los permisos de trabajo basados en el asilo; a la fecha de esta página, USCIS sigue aplicando las reglas de 150 y 180 días.

Tarifas de asilo según la H.R. 1

Desde 2025, la ley federal (Ley Pública 119-21, conocida como H.R. 1) exige una tarifa de presentación del Formulario I-589 y una Tarifa Anual de Asilo por cada año que la solicitud permanezca pendiente. USCIS envía un aviso al solicitante principal; la tarifa anual no puede ser objeto de exención y debe pagarse dentro de los 30 días siguientes al aviso. Mientras siga sin pagarse, USCIS no puede aprobar el caso, y la falta de pago puede poner en riesgo la solicitud y cualquier permiso de trabajo basado en ella. Estas tarifas han sido objeto de litigio, por lo que verificamos uscis.gov en cada presentación.

Familiares

Su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21 años que se encuentren en Estados Unidos pueden incluirse en su solicitud al presentarla o en cualquier momento antes de una decisión final. Tras la concesión, el Formulario I-730 permite traer al cónyuge o a los hijos solteros menores de 21 años, incluidos los que están en el extranjero, por lo general dentro de un plazo de dos años. Un año después de la concesión, los asilados pueden solicitar la green card con el Formulario I-485, con una solicitud separada para cada familiar derivado.

Pruebas y su declaración

Su declaración escrita es el núcleo del caso. Debe relatar su historia con detalle y coincidir con su Formulario I-589, su testimonio y sus documentos, porque las contradicciones pueden dañar gravemente su credibilidad. Entre las pruebas útiles suelen figurar:

  • Documentos de identidad: pasaporte, documento nacional de identidad, acta de nacimiento.
  • Su perfil: carnés de afiliación, registros religiosos o de asociaciones, publicaciones y mensajes en redes sociales.
  • Pruebas del daño: citaciones, expedientes judiciales y de la fiscalía, informes médicos y psicológicos, fotografías.
  • Declaraciones de testigos e informes sobre las condiciones del país, como los informes de derechos humanos del Departamento de Estado de EE. UU. y declaraciones de peritos.
  • Traducciones certificadas al inglés de todos los documentos en otros idiomas.

Los tiempos de tramitación varían mucho según la oficina de asilo y la corte, y nadie puede prometer una fecha.

Lo que recibe de Ozek Law

  • Consulta estratégica sobre elegibilidad, el plazo, los impedimentos y las alternativas de alivio migratorio.
  • Lista de documentos en inglés y turco adaptada a su historia.
  • Preparación de todos los formularios: el Formulario I-589 con su declaración, el Formulario I-765 y, tras la concesión, los Formularios I-730 e I-485.
  • Revisión por un abogado antes de la presentación de cada formulario, traducción y prueba documental.
  • Presentación y seguimiento de plazos, citas biométricas y avisos de la Tarifa Anual de Asilo.
  • Respuestas a solicitudes de rutina de USCIS o de la corte.
  • Preparación para la entrevista y la audiencia, incluida una sesión de práctica.
  • Actualizaciones por correo electrónico, teléfono o WhatsApp.

Los abogados de Ozek Law Firm están habilitados para ejercer en Maryland, Nueva York y el Distrito de Columbia. Los asuntos de California se gestionan con abogados asociados habilitados en California. El derecho migratorio es federal, por lo que representamos a clientes de inmigración en todo Estados Unidos y en todo el mundo. Los presupuestos se dan en la consulta, porque el alcance de cada caso de asilo es diferente.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para solicitar asilo?

Por lo general, debe presentar el Formulario I-589 dentro del año siguiente a su última llegada a Estados Unidos. La presentación tardía solo se excusa por circunstancias cambiantes o extraordinarias, e incluso en ese caso debe presentar la solicitud dentro de un plazo razonable.

¿Puedo solicitar asilo si entré sin visa?

La ley permite solicitar a las personas físicamente presentes en Estados Unidos, independientemente de su estatus migratorio. Sin embargo, las normas para quienes llegaron recientemente por la frontera sur han cambiado varias veces y algunos solicitantes enfrentan restricciones adicionales, por lo que revisamos cómo y cuándo entró antes de presentar la solicitud.

¿Hay una tarifa del gobierno para solicitar asilo?

Sí. Desde 2025, la H.R. 1 exige una tarifa de presentación del Formulario I-589 y una Tarifa Anual de Asilo por cada año que la solicitud siga pendiente. Los montos se ajustan cada año y la tarifa anual no admite exención, por lo que confirmamos las reglas vigentes en uscis.gov antes de cada presentación.

¿Puedo viajar al extranjero mientras mi caso de asilo está pendiente?

Si sale del país sin un permiso de viaje adelantado (advance parole), se presume que abandonó su solicitud, y si regresa al país que teme, se presume el abandono incluso con advance parole, salvo que demuestre razones imperiosas (8 CFR 208.8). Hable con nosotros antes de cualquier viaje.

¿Se enterará mi país de origen de que solicité asilo?

La información sobre el asilo es confidencial. Las regulaciones federales prohíben, por lo general, divulgar información contenida en una solicitud de asilo o relativa a ella sin su consentimiento por escrito, salvo en situaciones limitadas (8 CFR 208.6).

¿Qué pasa si no acudo a mi entrevista de asilo?

Si no acude sin demostrar circunstancias excepcionales, USCIS puede remitir su caso a un juez de inmigración y usted puede perder la elegibilidad para un permiso de trabajo basado en la solicitud. Comuníquese con nosotros de inmediato si no puede asistir.

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Redactado y revisado por Tolga Ozek, Esq. · Actualizado el 26 de septiembre de 2026. Publicidad de abogados. Esta página ofrece información general, no asesoramiento legal, y no crea una relación abogado-cliente. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. Ozek Law Firm, LLC, oficina principal: 4500 East West Highway, Ste 150, Bethesda, MD 20814.