Nueva Regla F-1: Límite de Cuatro Años desde el 15 de Septiembre de 2026
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El 15 de septiembre de 2026 termina el régimen de duración del estatus que rigió las admisiones F-1, J-1 e I durante casi cincuenta años, sustituido por una fecha fija de admisión de no más de cuatro años y por prórrogas que solo USCIS puede conceder.
Durante casi cincuenta años, el Formulario I-94 de un estudiante F-1 llevaba tres caracteres donde los demás visitantes veían una fecha: D/S. Mientras siguiera matriculado y cumpliera las reglas, tenía permiso para permanecer: sin vencimiento, sin renovación, sin nada que presentar. El 17 de julio de 2026, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) publicó una regla final que pone fin a ese esquema. A partir del 15 de septiembre de 2026, los estudiantes, los visitantes de intercambio y los representantes de medios extranjeros son admitidos hasta una fecha, y esa fecha queda impresa en el I-94.
Qué sustituye a la duración del estatus. Un estudiante F-1 es admitido por la duración del programa que figura en el Formulario I-20, con un tope de cuatro años, o hasta la fecha de vencimiento del documento de autorización de empleo (EAD) de OPT o STEM OPT, lo que ocurra primero. Los visitantes de intercambio J-1 son admitidos por el periodo del programa que consta en el Formulario DS-2019, también con un tope de cuatro años. Los no inmigrantes I reciben hasta 240 días, o 90 días si son titulares de pasaportes de la República Popular China distintos de los de Hong Kong y Macao.
El periodo de gracia se acorta. Los estudiantes F-1 disponen de 30 días antes del inicio del programa para llegar y de 30 días después de su finalización para salir. Esa ventana de salida era antes de 60 días; la regla la reduce a la mitad. Ninguna de las dos ventanas computa contra el máximo de cuatro años.
Las prórrogas pasan ahora por USCIS, no por su universidad. Bajo la duración del estatus, la oficina de estudiantes internacionales podía prorrogar un programa en SEVIS y su estancia legal seguía ese acto. Eso se acabó. El estudiante que necesite más tiempo debe presentar el Formulario I-539 ante USCIS antes de que venza su periodo de admisión, con un Formulario I-20 actualizado, datos biométricos, prueba de fondos suficientes y la tasa correspondiente, o bien salir y solicitar la readmisión en un puerto de entrada. USCIS concede la prórroga de forma discrecional y no cabe apelación contra una denegación.
Los motivos aceptados son estrechos. Para los estudiantes F-1, el DHS considerará razones académicas de peso, una enfermedad o condición médica documentada, o circunstancias excepcionales ajenas al control del estudiante. Un historial de libertad condicional académica, suspensión o incapacidad o falta de voluntad reiterada para completar los cursos no es un motivo aceptable para pedir más tiempo.
La disposición más afilada es la presencia ilegal. Bajo la duración del estatus, la presencia ilegal no empezaba a acumularse hasta que USCIS determinaba formalmente una violación de estatus o un juez de inmigración ordenaba la remoción. Bajo la nueva regla, el estudiante que permanece más allá de la fecha del I-94 sin una prórroga presentada a tiempo comienza a acumular presencia ilegal al día siguiente. Acumular más de 180 días y salir del país activa un castigo de tres años; más de un año, y son diez. Este es el cambio con mayor probabilidad de convertir un descuido administrativo en un problema de una década, y la razón por la que la fecha del I-94 debe estar hoy en su calendario.
Una denegación no deja colchón. Si se deniega la prórroga de estancia, no hay periodo de gracia alguno. El estudiante debe salir de Estados Unidos de inmediato.
Cambiar de escuela o de especialidad está restringido. Un estudiante F-1 debe, por regla general, completar el primer año académico en la escuela que lo admitió; un traslado o un cambio de objetivo del programa durante ese año exige una excepción expresa del SEVP. Los estudiantes de posgrado no pueden cambiar de programa en ningún momento de la carrera. Quien completa un programa solo puede iniciar otro en un nivel educativo superior, lo que significa que una segunda maestría ya no es posible en estatus F-1. La enseñanza de inglés queda limitada a 24 meses en total, incluidos descansos y vacaciones anuales, aunque el tiempo cursado antes del 15 de septiembre de 2026 no computa a ese límite.
La mayoría de las protecciones laborales sobreviven. La prórroga automática de 180 días para una solicitud de STEM OPT presentada a tiempo no cambia, ni tampoco el amparo de cap-gap para los estudiantes F-1 beneficiarios de peticiones H-1B sujetas al cupo. El empleo en el campus, la autorización por dificultad económica grave y el CPT conservan una prórroga automática de 240 días mientras esté pendiente una prórroga de estancia presentada a tiempo. Los visitantes de intercambio J-1 con autorización de empleo inherente al estatus obtienen esos mismos 240 días. Los cónyuges J-2 no: necesitan un EAD válido y un periodo de admisión vigente para trabajar.
Detrás de todo ello hay un problema práctico. USCIS arrastra un atraso de más de once millones de casos pendientes, y la tramitación del Formulario I-539 ha oscilado entre unos meses y bastante más de un año según la categoría y el centro de servicio. La regla presupone una agencia capaz de resolver las prórrogas antes de que a los estudiantes se les acabe el tiempo. Presentar pronto ya no es una buena práctica: es toda la estrategia.
Periodo máximo de admisión F-1 o J-1
A quién no le afecta el 15 de septiembre
Si el 15 de septiembre de 2026 usted se encuentra en estatus F o J válido, ese día no le ocurre nada. Conserva la fecha de finalización del programa que figure en el Formulario I-20 o DS-2019 vigente ese día, hasta cuatro años desde el 15 de septiembre, más 60 días para salir en el caso de los no inmigrantes F y 30 días en el de los J. No necesita un Formulario I-94 corregido.
El amparo de cap-gap queda intacto. La prórroga automática de STEM OPT, también. Y los estudiantes F-1 que se encuentren en Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor y presenten a tiempo el Formulario I-765 para OPT posterior a la finalización o STEM OPT el 18 de marzo de 2027 o antes no tendrán que presentar un Formulario I-539 aparte para ese periodo: un alivio de transición estrecho pero valioso.
Conviene enunciar dos límites con claridad. Las disposiciones de transición no alcanzan a quien esté fuera de Estados Unidos cuando la regla entre en vigor, ni a quien ya se encuentre fuera de estatus. Para las familias con hijos en K-12 el panorama es aún más estrecho: el límite de doce meses para estudiar con F-1 en una escuela secundaria pública no cambia.
Una última nota. Las reglas de este alcance se impugnan habitualmente ante los tribunales y la fecha del 15 de septiembre podría moverse. Ningún estudiante debería contar con ello.
Bajo la duración del estatus, a un estudiante fuera de estatus había que descubrirlo. Bajo la nueva regla, lo descubre el calendario.
Fechas clave
Salir de Estados Unidos después del 15 de septiembre de 2026 y regresar significa ser admitido bajo el nuevo marco: una fecha fija en su Formulario I-94, diga lo que diga su Formulario I-20. Las disposiciones de transición protegen a los estudiantes que se encuentran dentro del país en la fecha de entrada en vigor; no protegen a quien sale y vuelve. Si tiene un viaje previsto este otoño, revisemos sus fechas antes de que compre el billete.
Qué debe hacer ahora
- Averigüe su fecha. Saque su Formulario I-20 o DS-2019, anote la fecha de finalización del programa y compárela con los cuatro años contados desde el 15 de septiembre de 2026. La que llegue primero marca su reloj.
- Presente pronto, no apenas a tiempo. Con los atrasos actuales de USCIS, una prórroga presentada en el último momento razonable puede dejarle esperando más allá de la fecha de su I-94. Integre la presentación en su calendario académico, no en su último semestre.
- No viaje este otoño sin consultarlo. Reingresar después del 15 de septiembre le coloca bajo el nuevo marco, con independencia de lo que las reglas de transición le habrían concedido.
- Si su programa supera los cuatro años, planifique ya la prórroga. La mayoría de los doctorados y de los programas de medicina lo hacen, y también varios programas profesionales. Sepa en cuál de los tres motivos aceptados se apoyará su caso antes de necesitarlo.
- Con OPT o STEM OPT, atento al 18 de marzo de 2027. Presentar a tiempo el Formulario I-765 en esa fecha o antes le evita un Formulario I-539 aparte para ese periodo.
- Pregunte antes de cambiar. Los traslados durante el primer año, cualquier cambio de programa de posgrado y una segunda maestría están ahora restringidos o directamente prohibidos. Confirme sus opciones antes de comprometerse.
- Nunca deje pasar la fecha del I-94. La presencia ilegal ahora corre sola: sin audiencia, sin aviso, sin determinación.
Abogado fundador de Ozek Law Firm, LLC, colegiado en Maryland, Nueva York, California y el Distrito de Columbia, orienta a personas, familias y empresas en asuntos de inmigración y de derecho empresarial.
Revisamos su Formulario I-20 o DS-2019 conforme a las nuevas reglas de admisión, calculamos su plazo de prórroga y le decimos si sus planes de viaje son seguros. Ofrecemos consultas en inglés, turco y español.
Este artículo lo proporciona Ozek Law Firm, LLC únicamente con fines informativos generales; no constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente. Este artículo está actualizado al 26 de agosto de 2026. Describe la regla final del DHS “Establishing a Fixed Time Period of Admission and an Extension of Stay Procedure for Nonimmigrant Academic Students, Exchange Visitors, and Representatives of Foreign Information Media”, publicada en 91 FR 44976 (17 de julio de 2026) y vigente desde el 15 de septiembre de 2026. Las reglas de este alcance son objeto frecuente de litigio; confirme su estado actual antes de actuar. Para recibir asesoramiento sobre su situación particular, consulte a un abogado colegiado.
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