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Asilo: el plazo de un año y el riesgo de remisión

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La regla está vigente desde el 28 de julio de 2026 y el plazo de presentación de un año es lo que realmente pone su caso en riesgo de remisión sin entrevista; aquí le explicamos qué hacer.

En resumen
Qué permite la regla — USCIS puede remitir ciertas solicitudes de asilo afirmativo directamente a la corte de inmigración sin entrevista con un oficial de asilo: hasta 444.724 de aproximadamente 1,43 millones de casos pendientes.
Vigente desde — La regla final provisional entró en vigor el 28 de julio de 2026 y alcanza también a los casos ya pendientes.
Cierre de comentarios — Los comentarios escritos del público vencen el 28 de septiembre de 2026 y la regla todavía puede cambiar, incluso por vía judicial.
Mayor riesgo — Solicitudes presentadas más de un año después de la entrada a Estados Unidos sin una excepción reconocida documentada en el expediente.
Una remisión no es una negación — Su reclamo recibe una segunda revisión, desde cero, ante un juez de inmigración, pero ahora avanza dentro de un proceso de deportación, donde las fechas son vinculantes.
Haga esto primero — Verifique su fecha de presentación y asegúrese de que cualquier excepción al plazo de un año conste en el expediente por escrito y con documentos.

Si usted tiene una solicitud de asilo pendiente, el dato que más determina si su caso será remitido a la corte de inmigración sin entrevista es una sola fecha: cuándo presentó su Formulario I-589. Las solicitudes que no se presentaron dentro del año siguiente a la entrada a Estados Unidos, y que no cuentan con una excepción aceptada que cubra esa demora, son el objetivo principal de la regla final provisional (interim final rule) que entró en vigor el 28 de julio de 2026. La regla ya está vigente, así que la pregunta ya no es qué cambió: es si su caso entra en esa descripción y qué debe hacer usted esta semana.

El plazo de un año: lo que realmente pone un caso en riesgo

La regla se centra en los casos que, en un primer examen, parecen estar impedidos o tener pocas probabilidades de éxito. En la práctica, el grupo que se encuentra con mayor frecuencia son las solicitudes que no se presentaron dentro del año siguiente a la entrada a Estados Unidos y que no cuentan con una excepción aceptada que cubra esa demora. Las excepciones al plazo de presentación de un año (one-year filing deadline) —circunstancias cambiantes en su país, enfermedad grave, ser menor de edad, problemas de representación legal y otras circunstancias extraordinarias— siguen vigentes, pero ahora es mucho más importante que consten dentro del expediente mismo, por escrito y con documentación de respaldo, y no que se expliquen oralmente en una entrevista.

Conviene subrayarlo: cuando se elimina la entrevista, lo que se evalúa es lo que hay en su expediente. Nada de lo que usted pensaba explicar en persona pero no puso por escrito entrará en la decisión.

¿Qué dice exactamente la regla?

Un breve recordatorio del contexto. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) modificó su reglamento para que USCIS pueda remitir ciertas solicitudes de asilo afirmativo (affirmative asylum) a la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR), dependiente del Departamento de Justicia, sin llevar a cabo una entrevista. La regla entró en vigor con su publicación en el Federal Register el 28 de julio de 2026 y el plazo para comentarios escritos del público vence el 28 de septiembre de 2026.

La justificación declarada por el gobierno es la acumulación de casos pendientes. Se indica que, de aproximadamente 1,43 millones de casos de asilo pendientes, hasta 444.724 podrían ser trasladados a la corte por esta vía. Es decir, no se trata de un cambio técnico de alcance limitado; es una disposición que podría afectar a cerca de un tercio de los casos pendientes.

Cuando se elimina la entrevista, lo que hay en su expediente es lo que se decide: nada de lo que pensaba decir pero no puso por escrito entra en la decisión.

¿Qué pasa si me remiten a la corte?

Una remisión no es una negación. Su caso pasa ante un juez de inmigración y su solicitud de asilo se examina allí nuevamente, en audiencia. El propio planteamiento del DHS sobre la regla es que USCIS sigue ofreciendo una entrevista antes de conceder o negar el asilo por sí mismo, y que el solicitante que es remitido recibe una segunda revisión, desde cero, de su reclamo ante un juez de inmigración; esa segunda mirada sigue disponible bajo la nueva regla. Sin embargo, en esta etapa el proceso avanza en forma de un caso de deportación (removal proceedings): el calendario de la corte, las fechas de presentación de pruebas y las reglas procesales son vinculantes, y una fecha perdida puede ser irreparable. Es obligatorio anotar en su calendario las fechas de su master hearing (audiencia preliminar) y de su individual hearing (audiencia individual de fondo), preparar su carpeta de pruebas en el formato que exige la corte y, si corresponde, presentar a tiempo su lista de testigos.

Por eso recomendamos que consulte con un abogado el mismo día en que reciba la notificación de remisión (un NTA —Notice to Appear, Notificación de Comparecencia— o una notificación de la corte). No se gana nada esperando; hay mucho que se puede perder.

Cinco pasos concretos que puede dar hoy

  1. Verifique su fecha de presentación. Si la diferencia entre su fecha de entrada a Estados Unidos y la fecha en que presentó el Formulario I-589 supera un año, haga revisar en qué excepción se apoya y si está documentada en el expediente.
  2. Mantenga su dirección actualizada. Su dirección registrada ante USCIS y ante EOIR puede ser distinta. Si una notificación de la corte llega a una dirección antigua, puede dictarse una decisión en su contra en ausencia (in absentia) por no haber asistido a la audiencia. Informe todo cambio de dirección a ambas agencias.
  3. Complete ahora su carpeta de pruebas. Informes sobre las condiciones del país, evaluaciones médicas y psicológicas, declaraciones de testigos y sus traducciones: que estén listas sin esperar la entrevista.
  4. Elabore el calendario de su permiso de trabajo (EAD). La fecha de vencimiento y la ventana de renovación pueden variar según el curso que tome el caso.
  5. Revise su correo. Mientras esta regla esté vigente, se ha vuelto habitual recibir una notificación de la corte en lugar de una cita para la entrevista.

Cómo ayudamos en Ozek Law Firm

Ozek Law Firm trabaja para clientes hispanohablantes en la preparación de solicitudes de asilo, la documentación de las excepciones al plazo de un año, la representación ante la corte de inmigración y la defensa en casos de deportación. Nuestro fundador, Tolga Ozek, está colegiado en Maryland, Nueva York, California y Washington D.C. y, dado que el derecho migratorio es de carácter federal, brindamos representación en todo Estados Unidos. En nuestra oficina se atiende en turco, inglés, árabe, ruso, chino y español.

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Preguntas frecuentes

¿La nueva regla significa que mi solicitud de asilo fue negada?
No. Una remisión no es una decisión de negación. USCIS no rechaza su caso por el fondo; traslada el expediente a la corte de inmigración (EOIR). Su solicitud de asilo se verá esta vez ante un juez de inmigración, en audiencia. Sin embargo, como el proceso avanza dentro de un procedimiento de deportación, contar con representación de un abogado se vuelve mucho más crítico.

¿Qué casos corren riesgo de remisión sin entrevista?
La regla apunta en particular a los casos que a primera vista parecen impedidos o con pocas probabilidades de éxito. El ejemplo más frecuente son las solicitudes que no se presentaron dentro del año siguiente a la entrada y que no cuentan con una excepción aceptada para esa demora.

¿Cuándo entró en vigor la regla y es permanente?
La regla final provisional entró en vigor el 28 de julio de 2026; los comentarios escritos del público pueden presentarse hasta el 28 de septiembre de 2026. Como las reglas finales provisionales pueden ser impugnadas judicialmente, su aplicación podría cambiar en los próximos meses.

¿Qué pasa con mi permiso de trabajo si me remiten a la corte?
El permiso de trabajo basado en una solicitud de asilo pendiente puede seguir siendo posible después de que el expediente pase a la corte; sin embargo, el conteo de tiempo y el calendario de renovación varían según el curso del caso. Haga revisar de inmediato la fecha de vencimiento de su EAD.

Fechas clave

28 de julio de 2026Entra en vigor la regla final provisional; USCIS puede empezar a remitir casos sin entrevista.
28 de septiembre de 2026Vence el plazo para presentar comentarios escritos del público sobre la regla.
Un año desde su entradaSu propio plazo para presentar el Formulario I-589: perderlo sin una excepción reconocida es lo que coloca un caso en el grupo de remisión.
Advertencia

Si lo remiten, usted está en un proceso de deportación: los plazos de la corte son vinculantes y faltar a una audiencia puede producir una orden de deportación en ausencia. No espere a que llegue la notificación para buscar un abogado.

Sobre el autor
Tolga Ozek, Esq.

Tolga Ozek es el abogado fundador de Ozek Law Firm, LLC, y está colegiado en Maryland, Nueva York, California y el Distrito de Columbia. Trabaja con personas, familias y empresas en asuntos de inmigración y de negocios.

¿Tiene un caso de asilo pendiente?

Escríbanos y revisaremos su expediente para explicarle qué significa esta regla en su caso concreto.

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Este artículo es únicamente información general. No constituye asesoría legal y su lectura no crea una relación abogado-cliente. Está actualizado a agosto de 2026 y describe una regla final provisional del DHS que entró en vigor el 28 de julio de 2026 y está abierta a comentarios del público hasta el 28 de septiembre de 2026; la regla puede cambiar, incluso por vía judicial.

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